Licencia para coleccionar armas inutilizadas
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Licencia para coleccionar armas inutilizadas
Libro de Coleccionistas (L).
Personal: Particulares.
Autoridad concesión: Director General de la Guardia Civil (Subdirector General de Operaciones por delegación).
Vigencia: Indefinida.
Armas que ampara: 6ª y 7ª.4., categorías, sin límite en cuanto al número de armas. .
Otras consideraciones: Estas armas no pueden ser utilizadas para hacer fuego.
http://www.guardiacivil.org/quesomos/or ... encias.jsp
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD
Licencias y Autorizaciones a los que afecta: B, C, D, E, F, AE, AEM y L.
La documentación que deberá aportar en la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente al domicilio del interesado, para la obtención o renovación según los casos de las Licencias y Autorizaciones antes citadas será la siguiente:
Instancia que podrá adquirir en la Intervención de Armas y Explosivos donde curse la solicitud, cumplimentadas por el interesado.
Certificado de antecedente penales en vigor.
Fotocopia del DNI en vigor o en su caso de la tarjeta de autorización de residencia, que será cotejada con su original y devuelta al interesado.
Informe de las aptitudes psicofísicas con fotografía.
Documento donde figure la licencia anterior (mod. G-5), (solo para renovaciones).
Armas de fuego amparadas con la licencia que desee renovar para el pase de la revista.
Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida.
http://www.guardiacivil.org/quesomos/or ... icitud.jsp
Ahora vienen mis preguntas:
¿Hace falta un informe de las aptitudes psicofísicas con fotografía.¿?¿?¿?, informe de penales lo entiendo pero el psico/fisico...
Personal: Particulares.
Autoridad concesión: Director General de la Guardia Civil (Subdirector General de Operaciones por delegación).
Vigencia: Indefinida.
Armas que ampara: 6ª y 7ª.4., categorías, sin límite en cuanto al número de armas. .
Otras consideraciones: Estas armas no pueden ser utilizadas para hacer fuego.
http://www.guardiacivil.org/quesomos/or ... encias.jsp
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD
Licencias y Autorizaciones a los que afecta: B, C, D, E, F, AE, AEM y L.
La documentación que deberá aportar en la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente al domicilio del interesado, para la obtención o renovación según los casos de las Licencias y Autorizaciones antes citadas será la siguiente:
Instancia que podrá adquirir en la Intervención de Armas y Explosivos donde curse la solicitud, cumplimentadas por el interesado.
Certificado de antecedente penales en vigor.
Fotocopia del DNI en vigor o en su caso de la tarjeta de autorización de residencia, que será cotejada con su original y devuelta al interesado.
Informe de las aptitudes psicofísicas con fotografía.
Documento donde figure la licencia anterior (mod. G-5), (solo para renovaciones).
Armas de fuego amparadas con la licencia que desee renovar para el pase de la revista.
Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida.
http://www.guardiacivil.org/quesomos/or ... icitud.jsp
Ahora vienen mis preguntas:
¿Hace falta un informe de las aptitudes psicofísicas con fotografía.¿?¿?¿?, informe de penales lo entiendo pero el psico/fisico...
Escribe bien, nos entenderemos todos
Cerebro, tu no me agradas y yo no te agrado, así que sácame de esta y después te sigo matando con cerveza.
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- Werewolf
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Saludos ¡¡
"ToKoTo",es bastante importante,para tener un arma de coleccion,se supone que tiene que estar inutilizada y ten en cuenta que con un buen armero se puede volver a poner en uso.
Gracias a Dios no estamos en USA ¡¡
Werewolf
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"El proposito de la guerra no es morir por el pais,sino hacer que el otro bastardo muera por el suyo. Patton
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Muy buenas:
Para que un arma se considere inutilizada no debe poder hacer fuergo (propulsar proyectiles por deflagración que dice el Supremo, toma ya) ni ser puesta en condiciones de hacer fuego.
Lo de la foto en el informe de aptitudes... cosas de nuestra administración. Para qué buscarle una explicación lógica :eek:
El informe de aptitudes fisicopsíquicas supongo (estoy casi seguro pero yo no hice el reglamento) es por el posible uso que se de al arma. Me explico, para cometer un delito de tenencia ilícita de armas tiene que ser útil, pero un arma se puede usar como medio de intimidación. Ésto es casa de subtipos agravados de algunos delitos (robos, atentado...). Pues bien, en estos casos se puede usar un arma inutilizada. Sería un problema de prueba de que no se podía saber que el arma está inutilizada. Por esta razón, supongo, se quieren asegurar de que las ondiciones psicológicas del solicitante no hacen suponer que se va a hacer un mal uso de las armas.
Un saludo
Para que un arma se considere inutilizada no debe poder hacer fuergo (propulsar proyectiles por deflagración que dice el Supremo, toma ya) ni ser puesta en condiciones de hacer fuego.
Lo de la foto en el informe de aptitudes... cosas de nuestra administración. Para qué buscarle una explicación lógica :eek:
El informe de aptitudes fisicopsíquicas supongo (estoy casi seguro pero yo no hice el reglamento) es por el posible uso que se de al arma. Me explico, para cometer un delito de tenencia ilícita de armas tiene que ser útil, pero un arma se puede usar como medio de intimidación. Ésto es casa de subtipos agravados de algunos delitos (robos, atentado...). Pues bien, en estos casos se puede usar un arma inutilizada. Sería un problema de prueba de que no se podía saber que el arma está inutilizada. Por esta razón, supongo, se quieren asegurar de que las ondiciones psicológicas del solicitante no hacen suponer que se va a hacer un mal uso de las armas.
Un saludo
En la guerra: determinación.
En la derrota: resistencia.
En la victoria: magnanimidad.
En la paz: conciliación. W. Churchill
Por el bien de todos, lee las normas del foro
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- Kilo 025
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Ya que has explicado esa licencia pongo las demás por si aguien está interesado, escribo de memoria así que perdón por si hay algún error, aunque de ser así seguro que algún forista lo aclara .
Tipos de licencias:
A: Es la que poseen militares y policías, se les da cuando entran al cuerpo y les permite comprar a titulo personal varias armas de fuego tanto cortas como largas, aparte claro está, de la de dotación que no pagan. Las armas que pueden comprar dependen del cuerpo y del rango dentro del mismo, así por ejemplo un suboficial de la GC puede comprar otras tres armas cortas, 6 largas de anima rayada (caza mayor, vulgarmente) y 6 de anima lisa (caza menor y/o carabinas .22); un número de la GC puede comprar lo mismo a excepción de las tres cortas, que en su caso se queda reducido a una, si alguien sabe cuantas puede adquirir un oficial que lo ponga por que me interesaría saberlo.
Estas armas podrán ser portadas cuando vayan de paisano.
B: La poseen civiles que tengan condiciones especiales para su posesión, así por ejemplo la poseen ministros, amenazados de ETA, confidentes… les permite compar 1 arma corta que podrán portar cuando vayan de paisanos.
C: La poseen Guardas Jurados, solo la podrán portar en servicio (no de paisano) y cuando acabe este servicio deberá ser entregada a la empresa no pudiendo llevársela a casa, antes si que podían. Les permite tener un arma corta, cuyo coste será asumido por la empresa.
D: La posee cualquiera que practique caza mayor o Tiro Olímpico en modalidad de arma larga, permite comprar hasta 5 rifles de grueso calibre con ánima rayada, evidentemente no podrán ser portados por la calle y estos rifles están sujetos a ciertas restricciones como por ejemplo:
-No podrán ser del 5,56x45 al ser considerado calibre de guerra
-No podrán ser semiautomáticos y del 7,62x51, para usar este calibre tendrá que ser de cerrojo.
-No podrá ser de un calibre superior a 20 mm.
E: La posee cualquiera que practique caza menor o Tiro Olímpico en la modalidad de Arma Larga con calibre del .22. Permite comprar 6 armas de caza (las de cartucho de toda la vida) y otras 6 del .22.
F: La que yo mismo poseo, permite practicar Tiro Olímpico con arma corta, es de difícil consecución, y permite comprar un número de armas que varían dependiendo de lo buen tirador que seas, debiendo demostrarlo en competición oficial. Hay que superar muchos test psicológicos, pasar una competición de tiro y pagar varios cánones. Estas armas no podrán ser portadas, importante resaltar esto para no cometer un delito serio, ya que el tipo de armas se presta a ello, yo por ejemplo poseo una Sig Sauer P-226.
Dependiendo de tu capacidad podrás ser:
-De tercera: un arma corta (Tirador estándar, 50 puntas de 100 a 25 m)
-De segunda: 6 armas cortas (Tirador experto, 460 puntos de 600 a 25 m)
-De primera: 10 armas cortas (Tirador de Elite, 550 puntos de 600 a 25 m)
AE: Permite comprar un número ilimitado de armas de avancarga, solo para uso en instalaciones acondicionadas al efecto, como un campo de tiro.
Tipos de licencias:
A: Es la que poseen militares y policías, se les da cuando entran al cuerpo y les permite comprar a titulo personal varias armas de fuego tanto cortas como largas, aparte claro está, de la de dotación que no pagan. Las armas que pueden comprar dependen del cuerpo y del rango dentro del mismo, así por ejemplo un suboficial de la GC puede comprar otras tres armas cortas, 6 largas de anima rayada (caza mayor, vulgarmente) y 6 de anima lisa (caza menor y/o carabinas .22); un número de la GC puede comprar lo mismo a excepción de las tres cortas, que en su caso se queda reducido a una, si alguien sabe cuantas puede adquirir un oficial que lo ponga por que me interesaría saberlo.
Estas armas podrán ser portadas cuando vayan de paisano.
B: La poseen civiles que tengan condiciones especiales para su posesión, así por ejemplo la poseen ministros, amenazados de ETA, confidentes… les permite compar 1 arma corta que podrán portar cuando vayan de paisanos.
C: La poseen Guardas Jurados, solo la podrán portar en servicio (no de paisano) y cuando acabe este servicio deberá ser entregada a la empresa no pudiendo llevársela a casa, antes si que podían. Les permite tener un arma corta, cuyo coste será asumido por la empresa.
D: La posee cualquiera que practique caza mayor o Tiro Olímpico en modalidad de arma larga, permite comprar hasta 5 rifles de grueso calibre con ánima rayada, evidentemente no podrán ser portados por la calle y estos rifles están sujetos a ciertas restricciones como por ejemplo:
-No podrán ser del 5,56x45 al ser considerado calibre de guerra
-No podrán ser semiautomáticos y del 7,62x51, para usar este calibre tendrá que ser de cerrojo.
-No podrá ser de un calibre superior a 20 mm.
E: La posee cualquiera que practique caza menor o Tiro Olímpico en la modalidad de Arma Larga con calibre del .22. Permite comprar 6 armas de caza (las de cartucho de toda la vida) y otras 6 del .22.
F: La que yo mismo poseo, permite practicar Tiro Olímpico con arma corta, es de difícil consecución, y permite comprar un número de armas que varían dependiendo de lo buen tirador que seas, debiendo demostrarlo en competición oficial. Hay que superar muchos test psicológicos, pasar una competición de tiro y pagar varios cánones. Estas armas no podrán ser portadas, importante resaltar esto para no cometer un delito serio, ya que el tipo de armas se presta a ello, yo por ejemplo poseo una Sig Sauer P-226.
Dependiendo de tu capacidad podrás ser:
-De tercera: un arma corta (Tirador estándar, 50 puntas de 100 a 25 m)
-De segunda: 6 armas cortas (Tirador experto, 460 puntos de 600 a 25 m)
-De primera: 10 armas cortas (Tirador de Elite, 550 puntos de 600 a 25 m)
AE: Permite comprar un número ilimitado de armas de avancarga, solo para uso en instalaciones acondicionadas al efecto, como un campo de tiro.
La verdad os hará libres.
Ideológicamente detestable.
MARTILLO DE HEREJES Y DEFENSOR DE LA FE.
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- grandi
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mas todavia de como spain in diferent.en otros paises las armas de coleccion no estan 'rotas',aqui si. recuerdo la mosca del director de Armas y Municiones criticando lalegislacion española sobre no solo este aspecto,sino sobre otros que atañen al tema de la revista.sobre todo legislacion
''que buen vasallo si hubiese buen señor a quien servir''
''Siempre que ondee al viento
la bandera ,rojo y oro ,bajo el sol
siento mi corazon latir
con orgullo de ser ESPAÑOL''
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- Garand
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He encontrado este hilo por aquí y no estoy de acuerdo en algunas cosas.
Ojo con los tipos de licencias y las colecciones.
Las armas inutilizadas NO necesitan licencia de ningún tipo. Una vez inutilizadas se extiende un certificado de inutilización a nombre del que se la queda.
Las armas amparadas en libro de coleccionista NO están inutilizadas.
El requisito para estas últimas es que alguien debe certificar su interés histórico. Por ejemplo, el responsable de la sección de armas del Museo del Ejército. Eso sí, no se puede disparar con ellas bajo ninguna circunstancia, debiendo estar adecuadamente custodiadas en la colección correspondiente.
En cuanto al número de armas amparadas por la licencia de tipo A, las cosas han cambiado un poco.
La licencia tipo A tiene validez como B, D y E.
Actualmente la licencia de tipo D no limita el número de armas a poseer, por lo que teoricamente se podrían tener el número de armas cortas que corresponda según el cargo/empleo y un número ilimitado de armas largas.
Pero hay una norma interna en las FAS que limita el número total de armas, entre largas y cortas, a 12.
Saludos.
Ojo con los tipos de licencias y las colecciones.
Las armas inutilizadas NO necesitan licencia de ningún tipo. Una vez inutilizadas se extiende un certificado de inutilización a nombre del que se la queda.
Las armas amparadas en libro de coleccionista NO están inutilizadas.
El requisito para estas últimas es que alguien debe certificar su interés histórico. Por ejemplo, el responsable de la sección de armas del Museo del Ejército. Eso sí, no se puede disparar con ellas bajo ninguna circunstancia, debiendo estar adecuadamente custodiadas en la colección correspondiente.
En cuanto al número de armas amparadas por la licencia de tipo A, las cosas han cambiado un poco.
La licencia tipo A tiene validez como B, D y E.
Actualmente la licencia de tipo D no limita el número de armas a poseer, por lo que teoricamente se podrían tener el número de armas cortas que corresponda según el cargo/empleo y un número ilimitado de armas largas.
Pero hay una norma interna en las FAS que limita el número total de armas, entre largas y cortas, a 12.
Saludos.
Un jefe, comprende, es lo que diferencia a un pueblo de una turba. Mantiene el nivel de individualidad. Demasiada poca individualidad, y el pueblo se convierte en una turba.
Stilgar, el Fremen.
Dune. Frank Herbert.
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- Garand
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Otra cosa que he visto, los calibres.
El reglamento de armas limita las municiones en 20 mm.
Es la Orden Ministerial de aplicación del Reglamento a las FAS la que pone las limitaciones gordas.
Así los calibres 5,56x45 y 5,45x39 están totalmente prohibidos.
Los calibres 7,62x51 y 7,62x39 están prohibidos para armas semiautomáticos pero permitidos en armas de repetición con fines cinegéticos.
También prohibe los calibres 12,70 o superiores (hasta los 20 mm del reglamento) salvo que sean municiones con pestaña.
Motivo: son los calibres reglamentarios en todos los ejércitos del mundo y la sociedad aún recela......
¿Dudas?
El reglamento de armas limita las municiones en 20 mm.
Es la Orden Ministerial de aplicación del Reglamento a las FAS la que pone las limitaciones gordas.
Así los calibres 5,56x45 y 5,45x39 están totalmente prohibidos.
Los calibres 7,62x51 y 7,62x39 están prohibidos para armas semiautomáticos pero permitidos en armas de repetición con fines cinegéticos.
También prohibe los calibres 12,70 o superiores (hasta los 20 mm del reglamento) salvo que sean municiones con pestaña.
Motivo: son los calibres reglamentarios en todos los ejércitos del mundo y la sociedad aún recela......
¿Dudas?
Un jefe, comprende, es lo que diferencia a un pueblo de una turba. Mantiene el nivel de individualidad. Demasiada poca individualidad, y el pueblo se convierte en una turba.
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Garand, perdona que aproveche tu respuesta para consultar una duda. Ese certificado de inutilización, ¿se conseguiría en la intervención de armas de la Guardia Civil? (Hablo de España, para que no se líen nuestros amigos de otros países)
Cuando el líder eficaz ha dado por terminado su trabajo,
la gente dice que todo ocurrió de un modo natural.
LAO TSE.
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Ab insomne non custita dracone
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- Garand
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Creo que no.
Yo sólo conozco un caso y fue por el Museo del Ejército.
No sé si los de verde tendrán algo parecido asociado al Museo de la Dirección General.
En todo caso puedes preguntar en una intervención, que tienen que saberlo porque son los que tramitan luego todo.
Ah, por cierto, las armas anteriores a.... 1870 +/- son directamente históricas. No sé el año exacto.
Yo sólo conozco un caso y fue por el Museo del Ejército.
No sé si los de verde tendrán algo parecido asociado al Museo de la Dirección General.
En todo caso puedes preguntar en una intervención, que tienen que saberlo porque son los que tramitan luego todo.
Ah, por cierto, las armas anteriores a.... 1870 +/- son directamente históricas. No sé el año exacto.
Un jefe, comprende, es lo que diferencia a un pueblo de una turba. Mantiene el nivel de individualidad. Demasiada poca individualidad, y el pueblo se convierte en una turba.
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q yo sepa en el ejercito los suboficiales (licencia tipo A) solo tienen restricciones en el numero de pistolas (3) en el resto no, debido a que las pistolas es lo unico "facil" de ocultar por la calle...Garand escribió:He encontrado este hilo por aquí y no estoy de acuerdo en algunas cosas.
Ojo con los tipos de licencias y las colecciones.
Las armas inutilizadas NO necesitan licencia de ningún tipo. Una vez inutilizadas se extiende un certificado de inutilización a nombre del que se la queda.
Las armas amparadas en libro de coleccionista NO están inutilizadas.
El requisito para estas últimas es que alguien debe certificar su interés histórico. Por ejemplo, el responsable de la sección de armas del Museo del Ejército. Eso sí, no se puede disparar con ellas bajo ninguna circunstancia, debiendo estar adecuadamente custodiadas en la colección correspondiente.
En cuanto al número de armas amparadas por la licencia de tipo A, las cosas han cambiado un poco.
La licencia tipo A tiene validez como B, D y E.
Actualmente la licencia de tipo D no limita el número de armas a poseer, por lo que teoricamente se podrían tener el número de armas cortas que corresponda según el cargo/empleo y un número ilimitado de armas largas.
Pero hay una norma interna en las FAS que limita el número total de armas, entre largas y cortas, a 12.
Saludos.
"Despues de la primera guerra púnica Cartago seguía siendo poderosa, después de la segundo guerra púnica cartago seguía siendo habitables, después de la tercera guerra púnica CARTAGO NO APARECÍA NI EN LOS MAPAS"
- Garand
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Así debería ser.
Pero hay un escrito del JEME que dice lo de la suma de 12.
Fuente: intervención de la 1ª SUIGE, hace un par de meses.
Pero hay un escrito del JEME que dice lo de la suma de 12.
Fuente: intervención de la 1ª SUIGE, hace un par de meses.
Un jefe, comprende, es lo que diferencia a un pueblo de una turba. Mantiene el nivel de individualidad. Demasiada poca individualidad, y el pueblo se convierte en una turba.
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Yo tengo una duda a raíz de este tema Garand, hoy precisamente he visto que en el catálogo de "Armería Álvarez" 2007-2008, ponen a la venta un Cetme modelo C, como el que usó reglamentariamente el ejército español, con su cargador limitado a tres cartuchos evidentemente. Como todos sabemos es calibre 7'62mm (entiendo equivalente al Cal.307W), tambien se puede ver en el catálogo armas de guerra históricas de la segunda guerra mundial con el mismo calibre. Según tus palabras entiendo que estaría prohibido la venta de esta munición (pregunto porque no me queda claro y me choca que dicho fusil de asalto se ponga a la venta).Garand escribió:Otra cosa que he visto, los calibres.
El reglamento de armas limita las municiones en 20 mm.
Es la Orden Ministerial de aplicación del Reglamento a las FAS la que pone las limitaciones gordas.
Así los calibres 5,56x45 y 5,45x39 están totalmente prohibidos.
Los calibres 7,62x51 y 7,62x39 están prohibidos para armas semiautomáticos pero permitidos en armas de repetición con fines cinegéticos.
También prohibe los calibres 12,70 o superiores (hasta los 20 mm del reglamento) salvo que sean municiones con pestaña.
Motivo: son los calibres reglamentarios en todos los ejércitos del mundo y la sociedad aún recela......
¿Dudas?
https://www.a-alvarez.com/tienda/modelo.php?mod=16757
Yo con lincencia tipo A, estaría interesado en poder adquirir dicho arma, ¿habría algún problema en conseguirla, al igual que munición respectiva? ya se que tiene un tope en tal caso de compra de munición anual, sabrías decirme cuantas cajas son el límite anual...
Te pregunto todo esto porque no me termina de quedar claro del todo el tema, creo que no debería haber ningún problema puesto que lo ponen en catálogo como venta de arma de caza mayor, además con la licencia tipo A en cuestión, ¿entiendo que el límite de armas largas y cortas es de 12?
PD: Espero que cuando vuelvas de tus "maniobras" puedas contestar si te es posible
Saludoss y gracias de antemano.
"Si quieres la paz, prepárate para la guerra" Vegecio.
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Amigo Conde-Duque, no hay problema.
El arma se ha retocado para disparar el calibre 307W.
Y el 7,62 NATO es el 308W.
Curioso matiz ¿eh?
La diferencia básica entre ambos cartuchos es que el 307 es semi-rimmed. Tiene un poco de pestaña.
Puedes consultar las diferencias buscando ambos calibres en www.municion.org.
El arma se ha retocado para disparar el calibre 307W.
Y el 7,62 NATO es el 308W.
Curioso matiz ¿eh?
La diferencia básica entre ambos cartuchos es que el 307 es semi-rimmed. Tiene un poco de pestaña.
Puedes consultar las diferencias buscando ambos calibres en www.municion.org.
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Se me olvidaba, la munición.
El límite anual para un arma larga de cartucho metálico y ánima rayada es de 1000 cartuchos, pero no puedes tener en casa más de 200 al mismo tiempo.
Art. 212 del Reglamento de Explosivos.
El límite anual para un arma larga de cartucho metálico y ánima rayada es de 1000 cartuchos, pero no puedes tener en casa más de 200 al mismo tiempo.
Art. 212 del Reglamento de Explosivos.
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Inutilizar un arma histórica es como quemar un atlas de hace 400 años, en mi opinión.
Para tener licencia de arma histórica, lo más sencillo es poseer ya licencia de armas convencional y estar asociado a un club de tiro. Puedes tener la cantidad de armas de avancarga que desees. Y en el caso de revólveres vale con justificar que quedan en depósito en el club de tiro.
Para tener licencia de arma histórica, lo más sencillo es poseer ya licencia de armas convencional y estar asociado a un club de tiro. Puedes tener la cantidad de armas de avancarga que desees. Y en el caso de revólveres vale con justificar que quedan en depósito en el club de tiro.
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Re: Licencia para coleccionar armas inutilizadas
Por no abrir otro hilo.
Encontraron una colección de armas en casa de un fallecido en Linares: http://www.lasexta.com/noticias/socieda ... 715e0.html
https://www.eldigitalcastillalamancha.e ... ivada.html
http://www.lavanguardia.com/local/sevil ... nares.html
Lo que sorprende es que tuviera bombas y granadas activadas.
Encontraron una colección de armas en casa de un fallecido en Linares: http://www.lasexta.com/noticias/socieda ... 715e0.html
https://www.eldigitalcastillalamancha.e ... ivada.html
http://www.lavanguardia.com/local/sevil ... nares.html
Lo que sorprende es que tuviera bombas y granadas activadas.
Conoce al enemigo y conócete a ti mismo; y en cien batallas no estarás jamás en peligro Sun Tzu.