Estos tratados afectaron desde luego a otros tipos de buques de guerra, se ha hablado mucho de los acorazados y en menor medida de los portaviones, pero creo que los cruceros rara vez son tocados en relacion a este tema, a pesar de que comparativamente estuvieron involucrados en una cantidad muchisimo mayor de encuentros navales en la IIGM.
El texto integro del tratado lo podemos ver aqui :
http://militaryhistory.about.com/gi/dyn ... v_lim.html" onclick="window.open(this.href);return false;
Y las partes importantes en relacion a este tema son estos parrafos (Ademas del que indica la relacion de tonelaje entre cada potencia) :
Article XI
No vessel of war exceeding 10,000 tons (10,160 metric tons) standard displacement, other than a capital ship or aircraft carrier, shall be acquired by, or constructed by, for, or within the jurisdiction of, any of the Contracting Powers.
Articulo XI
No se adquiriran ni construiran por o dentro de la jurisdiccion de ninguna de las potencias firmantes buques de guerra que excedan 10,000 toneladas (10,160 toneladas metricas) de desplazamiento estandar de tipo distinto a buques capitales o portaviones.
Article XII
No vessel of war of any of the Contracting Powers, hereafter laid down, other than a capital ship, shall carry a gun with a calibre in excess of 8 inches (203 millimetres).
Articulo XII
Ningun buque de guerra de cualquiera de las potencias firmantes, que se construya en el futuro, aparte de los buques capitales, podra llevar cañones de un calibre mayor a 8 pulgadas (203 milimetros).
El tratado en si no menciona nunca Crucero, pero entendiendo que "buque capital" hacia referencia a acorazados y/o cruceros de batalla, las potencias firmantes se comprometian a no fabricar buques que excedieran un desplazamiento de 10,000 toneladas y/o que tuvieran artilleria mayor a 203 mm y que no fuesen catalogados como "buques capitales", ya que estos estaban sujetos explicitamente a limites en cuanto a tonelaje total.
¿Esto que significaba?, bueno, que si se queria hacer algo mas grande que un destructor pero mas pequeño y/o ligero y/o rapido que un acorazado o un portaviones por ejemplo para tareas de exploracion y/o de vigilancia de rutas maritimas y/o capacidad de servir como corsario contra las rutas maritimas del enemigo y otras cuestiones que eran mas asociadas a las tareas de un crucero, entonces estos buques no podian exceder10,000 toneladas de desplazamiento ni tener artilleria mayor a un calibre de 203 mm.
En sucesivos post iremos viendo como cada nacion firmante (y muchas que aunque no firmaron dichos tratados se unieron al mismo en la practica) tomo dichas restricciones y las acomodo a sus necesidades, desembocando en una cantidad de soluciones muy interesantes, no siempre acertadas y generalmente repletas de compromisos que afectaban de maneras diferentes el resultado final.