Pacto Anti-Comintern 1936.
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Pacto Anti-Comintern 1936.
Hola a todos ; algo sobre las relaciones entre Alemania y Japón y el famoso pacto...............
Declaración jurada de Yamaji AKIRA (*).
(*) Entró en el Ministerio de Relaciones Exteriores japonés en 1922 y sirvió como Ministro en Bulgaria de 1941 a 1945, y se retiró del Ministerio de Relaciones Exteriores en marzo de 1946.
En abril de 1934 me asignaron como secretario subalterno a la 2ª Sección de la Oficina de Asuntos Europeo-Americanos, y en septiembre de 1936 fui nombrado Jefe de la 2ª Sección, que estaba a cargo de las relaciones diplomáticas con Gran Bretaña, Francia, Alemania, Italia y otros países europeos, permaneciendo en esa oficina hasta abril de 1938. Durante el período comprendido entre abril de 1934 y octubre de 1937, el Director de la Oficina Europeo-Americana (luego reorganizada como Europea-Asiática) fue Tōgō Shigenori.
Aproximadamente a principios de febrero de 1936, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón recibió un informe semi-oficial, dirigido al Viceministro del Consejero Inoue, Encargado de Negocios de la Embajada en Berlín, en el sentido de que el Agregado Militar de la Embajada en Berlín (**) mantenía informalmente negociaciones políticas con el gobierno alemán.
Poco después, en abril del mismo año, el Sr. Arita Hachiro fue nombrado Ministro de Relaciones Exteriores. Poco después, el ministro de Asuntos Exteriores, Arita, le dijo al Embajador Mushakōji, que en ese momento estaba en Japón con licencia y se marchaba de Tokio para volver a su puesto en Berlín, que se consideraba adecuado, a la luz de las circunstancias, concluir algún acuerdo político entre Japón y Alemania y que deseaba que el Embajador lo tuviera en cuenta y realizara las investigaciones necesarias en Berlín.
Y en mayo del mismo año, cuando se presumía que el Embajador Mushakōji había llegado a su puesto en Berlín, el Ministro de Relaciones Exteriores envió por cable instrucciones de la misma importancia, solicitando al Embajador que sondeara la intención alemana al respecto. En julio, un telegrama del Embajador Mushakōji informó que von Ribbentrop había presentado un plan de acuerdo, que contenía estipulaciones para un Pacto anti-Comintern y medidas de cooperación contra la Unión Soviética a este respecto.
En ese momento, recuerdo que el Director Tōgō me dijo que estaba en contra de hacer cualquier acuerdo internacional sobre la base de ideologías, porque eso solo daría lugar a la repetición del fracaso de la Santa Alianza y que, por lo tanto, estaba en contra de un Pacto anti-Comintern entre Alemania y Japón. Los miembros del gabinete interesados, sin embargo, apoyaron la conclusión del Pacto anti-Comintern, y un simple Director de departamento como el Sr. Tōgō no podía hacer nada más que llevar a cabo sus políticas.
(**) Este era Hiroshi Ōshima.
Fuente: https://www.legal-tools.org/doc/44b98b/pdf/
Saludos. Raúl M .
Declaración jurada de Yamaji AKIRA (*).
(*) Entró en el Ministerio de Relaciones Exteriores japonés en 1922 y sirvió como Ministro en Bulgaria de 1941 a 1945, y se retiró del Ministerio de Relaciones Exteriores en marzo de 1946.
En abril de 1934 me asignaron como secretario subalterno a la 2ª Sección de la Oficina de Asuntos Europeo-Americanos, y en septiembre de 1936 fui nombrado Jefe de la 2ª Sección, que estaba a cargo de las relaciones diplomáticas con Gran Bretaña, Francia, Alemania, Italia y otros países europeos, permaneciendo en esa oficina hasta abril de 1938. Durante el período comprendido entre abril de 1934 y octubre de 1937, el Director de la Oficina Europeo-Americana (luego reorganizada como Europea-Asiática) fue Tōgō Shigenori.
Aproximadamente a principios de febrero de 1936, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón recibió un informe semi-oficial, dirigido al Viceministro del Consejero Inoue, Encargado de Negocios de la Embajada en Berlín, en el sentido de que el Agregado Militar de la Embajada en Berlín (**) mantenía informalmente negociaciones políticas con el gobierno alemán.
Poco después, en abril del mismo año, el Sr. Arita Hachiro fue nombrado Ministro de Relaciones Exteriores. Poco después, el ministro de Asuntos Exteriores, Arita, le dijo al Embajador Mushakōji, que en ese momento estaba en Japón con licencia y se marchaba de Tokio para volver a su puesto en Berlín, que se consideraba adecuado, a la luz de las circunstancias, concluir algún acuerdo político entre Japón y Alemania y que deseaba que el Embajador lo tuviera en cuenta y realizara las investigaciones necesarias en Berlín.
Y en mayo del mismo año, cuando se presumía que el Embajador Mushakōji había llegado a su puesto en Berlín, el Ministro de Relaciones Exteriores envió por cable instrucciones de la misma importancia, solicitando al Embajador que sondeara la intención alemana al respecto. En julio, un telegrama del Embajador Mushakōji informó que von Ribbentrop había presentado un plan de acuerdo, que contenía estipulaciones para un Pacto anti-Comintern y medidas de cooperación contra la Unión Soviética a este respecto.
En ese momento, recuerdo que el Director Tōgō me dijo que estaba en contra de hacer cualquier acuerdo internacional sobre la base de ideologías, porque eso solo daría lugar a la repetición del fracaso de la Santa Alianza y que, por lo tanto, estaba en contra de un Pacto anti-Comintern entre Alemania y Japón. Los miembros del gabinete interesados, sin embargo, apoyaron la conclusión del Pacto anti-Comintern, y un simple Director de departamento como el Sr. Tōgō no podía hacer nada más que llevar a cabo sus políticas.
(**) Este era Hiroshi Ōshima.
Fuente: https://www.legal-tools.org/doc/44b98b/pdf/
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Re: Pacto Anti-Comintern 1936.
Hola a todos ; algo más...............
Declaración jurada de Yamaji AKIRA.
Pero (el Director Tōgō) prestó escrupulosa atención para evitar daños en las relaciones diplomáticas con la Unión Soviética y Gran Bretaña, que el asunto produjera la menor reacción desfavorable posible ante las terceras potencias, y también que la cooperación entre Japón y Alemania que fuera prevista en el hecho no excediera el límite de la verdadera necesidad de Japón. Con este fin, hizo todos los esfuerzos posibles como se indica a continuación.
En la conferencia conjunta entre los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Guerra en ese momento, el Director Tōgō sostuvo, con el Ministro de Relaciones Exteriores Arita, que era absolutamente necesario para entrar en el Pacto Anti-Comintern con Alemania poder concluir un acuerdo político con Gran Bretaña, que tenía importantes intereses en diversas áreas del mundo y especialmente una profunda preocupación por los problemas chinos. Logró derribar las fuertes objeciones de los militares y persuadirlos en la aceptación de la condición anterior.
Además, al negociar con la parte alemana, el Director Tōgō hizo que el embajador japonés en Berlín solicitara las siguientes enmiendas, tanto en la fraseología como en el fondo, del borrador alemán del Pacto Anti-Comintern, y logró su objetivo. Aunque no puedo dar el borrador alemán original porque no se pudo encontrar, se hizo una enmienda con el siguiente efecto:
A) Las palabras propagandísticas del borrador alemán original, especialmente las expresiones hitlerianas que se encontraban en el preámbulo, fueron atenuadas por la solicitud japonesa;
B) El texto del Pacto se hizo lo más práctico posible, limitando el alcance de la cooperación al intercambio de información sobre las actividades destructivas de la Internacional Comunista y el intercambio de opiniones sobre las contramedidas que se tomarían contra ellas.
C) El plazo de validez se redujo de 10 años a 5.
Fuente: https://www.legal-tools.org/doc/44b98b/pdf/
Saludos. Raúl M .
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Declaración jurada de Yamaji AKIRA.
Pero (el Director Tōgō) prestó escrupulosa atención para evitar daños en las relaciones diplomáticas con la Unión Soviética y Gran Bretaña, que el asunto produjera la menor reacción desfavorable posible ante las terceras potencias, y también que la cooperación entre Japón y Alemania que fuera prevista en el hecho no excediera el límite de la verdadera necesidad de Japón. Con este fin, hizo todos los esfuerzos posibles como se indica a continuación.
En la conferencia conjunta entre los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Guerra en ese momento, el Director Tōgō sostuvo, con el Ministro de Relaciones Exteriores Arita, que era absolutamente necesario para entrar en el Pacto Anti-Comintern con Alemania poder concluir un acuerdo político con Gran Bretaña, que tenía importantes intereses en diversas áreas del mundo y especialmente una profunda preocupación por los problemas chinos. Logró derribar las fuertes objeciones de los militares y persuadirlos en la aceptación de la condición anterior.
Además, al negociar con la parte alemana, el Director Tōgō hizo que el embajador japonés en Berlín solicitara las siguientes enmiendas, tanto en la fraseología como en el fondo, del borrador alemán del Pacto Anti-Comintern, y logró su objetivo. Aunque no puedo dar el borrador alemán original porque no se pudo encontrar, se hizo una enmienda con el siguiente efecto:
A) Las palabras propagandísticas del borrador alemán original, especialmente las expresiones hitlerianas que se encontraban en el preámbulo, fueron atenuadas por la solicitud japonesa;
B) El texto del Pacto se hizo lo más práctico posible, limitando el alcance de la cooperación al intercambio de información sobre las actividades destructivas de la Internacional Comunista y el intercambio de opiniones sobre las contramedidas que se tomarían contra ellas.
C) El plazo de validez se redujo de 10 años a 5.
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Re: Pacto Anti-Comintern 1936.
Hola a todos ; algo más...............
Declaración jurada de Yamaji AKIRA.
Los esfuerzos del Director Tōgō también tuvieron éxito en la modificación del borrador del Acuerdo Secreto Anexo en los siguientes puntos:
A) La condición demasiado exhaustiva del primer artículo del proyecto alemán, en el sentido de que entraría en vigor "en caso de que alguno de los dos participantes se convirtiera en objeto de ataque o amenaza de ataque", se modificó para aplicarlo, como en el pacto final, sólo en el caso de que cualquiera de los participantes se convierta en "objeto de un ataque no provocado o amenaza de ataque".
B) Se hicieron muchas excepciones del segundo artículo del borrador alemán, que disponía que, en caso que cualquiera de los dos participantes quisiera concluir con la Unión Soviética cualquier acuerdo político que fuera incompatible con el espíritu del Pacto Anticomintern, debe obtener la aprobación del otro de antemano. La mayoría de los acuerdos políticos entre Japón y la Unión Soviética se hicieron excepciones a la aplicación del presente artículo, ya que se decidió que tal aprobación era innecesaria en relación con los acuerdos relativos a los derechos de pesca y otras concesiones y las fronteras entre la Unión Soviética y Manchuria, problemas que estaban pendientes entre los gobiernos de Japón y la Unión Soviética. En efecto, el presente artículo quedó prácticamente mutilado en lo que respecta a cualquier limitación a la acción japonesa.
Con respecto a las relaciones de Japón con Gran Bretaña, el Sr. Tōgō me había dicho a menudo que tenía la firme convicción de que las relaciones anglo-japonesas deberían suavizarse mediante la conclusión de un acuerdo con Gran Bretaña, que tenía serios intereses en China, mejorando así también las relaciones con el Reino Unido, Estados Unidos y el mantenimiento de la paz del mundo. Debido a esta creencia sostuvo que la conclusión de un acuerdo con Gran Bretaña debería ser una condición para la ejecución del Pacto Anti-Comintern entre Japón y Alemania. Las condiciones en el momento de la firma del Pacto Anti-Comintern eran desfavorables para obtener el acuerdo británico y las negociaciones no progresaron. Pero el Sr. Tōgō no perdió la esperanza. Decidió reanudar las negociaciones con Gran Bretaña en la primavera de 1937, persuadió a las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores a cargo de los asuntos de China, así como a los altos funcionarios, y logró inducir a los militares a un acuerdo. El Plan de un Pacto Anglo-Japonés, con el respeto a las concesiones británicas en China como sustancia, se completó así, y se dieron instrucciones al Embajador Yoshida en Londres para iniciar negociaciones con el Gobierno Británico sobre la base del mismo. .., Pero el tiempo fue consumido por diversas solicitudes del Embajador Yoshida y apenas se habían abierto las negociaciones cuando estalló el asunto de China. Por lo tanto, todos los esfuerzos del Sr. Tōgō se redujeron a la nada, muy a nuestro gran pesar.
Fuente: https://www.legal-tools.org/doc/44b98b/pdf/
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Feliz Año Nuevo - Happy New Year - feliz Ano Novo - gluckliches Neues Jahr - Bonne Année - Felice Anno Nuovo - Szczęśliwego nowego roku!!
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Los esfuerzos del Director Tōgō también tuvieron éxito en la modificación del borrador del Acuerdo Secreto Anexo en los siguientes puntos:
A) La condición demasiado exhaustiva del primer artículo del proyecto alemán, en el sentido de que entraría en vigor "en caso de que alguno de los dos participantes se convirtiera en objeto de ataque o amenaza de ataque", se modificó para aplicarlo, como en el pacto final, sólo en el caso de que cualquiera de los participantes se convierta en "objeto de un ataque no provocado o amenaza de ataque".
B) Se hicieron muchas excepciones del segundo artículo del borrador alemán, que disponía que, en caso que cualquiera de los dos participantes quisiera concluir con la Unión Soviética cualquier acuerdo político que fuera incompatible con el espíritu del Pacto Anticomintern, debe obtener la aprobación del otro de antemano. La mayoría de los acuerdos políticos entre Japón y la Unión Soviética se hicieron excepciones a la aplicación del presente artículo, ya que se decidió que tal aprobación era innecesaria en relación con los acuerdos relativos a los derechos de pesca y otras concesiones y las fronteras entre la Unión Soviética y Manchuria, problemas que estaban pendientes entre los gobiernos de Japón y la Unión Soviética. En efecto, el presente artículo quedó prácticamente mutilado en lo que respecta a cualquier limitación a la acción japonesa.
Con respecto a las relaciones de Japón con Gran Bretaña, el Sr. Tōgō me había dicho a menudo que tenía la firme convicción de que las relaciones anglo-japonesas deberían suavizarse mediante la conclusión de un acuerdo con Gran Bretaña, que tenía serios intereses en China, mejorando así también las relaciones con el Reino Unido, Estados Unidos y el mantenimiento de la paz del mundo. Debido a esta creencia sostuvo que la conclusión de un acuerdo con Gran Bretaña debería ser una condición para la ejecución del Pacto Anti-Comintern entre Japón y Alemania. Las condiciones en el momento de la firma del Pacto Anti-Comintern eran desfavorables para obtener el acuerdo británico y las negociaciones no progresaron. Pero el Sr. Tōgō no perdió la esperanza. Decidió reanudar las negociaciones con Gran Bretaña en la primavera de 1937, persuadió a las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores a cargo de los asuntos de China, así como a los altos funcionarios, y logró inducir a los militares a un acuerdo. El Plan de un Pacto Anglo-Japonés, con el respeto a las concesiones británicas en China como sustancia, se completó así, y se dieron instrucciones al Embajador Yoshida en Londres para iniciar negociaciones con el Gobierno Británico sobre la base del mismo. .., Pero el tiempo fue consumido por diversas solicitudes del Embajador Yoshida y apenas se habían abierto las negociaciones cuando estalló el asunto de China. Por lo tanto, todos los esfuerzos del Sr. Tōgō se redujeron a la nada, muy a nuestro gran pesar.
Fuente: https://www.legal-tools.org/doc/44b98b/pdf/
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Re: Pacto Anti-Comintern 1936.
Hola a todos ; finalmente el pacto se firmó...................
Pacto Anti-Comintern.
Acuerdo y Protocolo Suplementario germano-japonés, firmado en Berlín el 25 de noviembre de 1936.
Acuerdo que protege contra la internacional comunista.
El Gobierno Imperial de Japón y el Gobierno de Alemania,
Conscientes del hecho de que el objeto de la Internacional Comunista (la llamada Komintern) es la desintegración y la comisión de actos de violencia contra los Estados existentes mediante el ejercicio de todos los medios a su alcance,
Creyendo que la tolerancia de la injerencia de la Internacional Comunista en los asuntos internos de las naciones no solo pone en peligro su paz interna y su bienestar social, sino que amenaza la paz general del mundo,
Deseando cooperar para la defensa contra la desintegración comunista, han acordado lo siguiente.
Articulo I
Los Altos Estados Contratantes acuerdan que se mantendrán mutuamente informados acerca de las actividades de la Internacional Comunista, conferirán las medidas de defensa necesarias y ejecutarán tales medidas en estrecha cooperación.
Articulo II
Los Altos Estados Contratantes invitarán conjuntamente a los terceros Estados cuya paz interna se vea amenazada por el trabajo desintegrador de la Internacional Comunista, a adoptar medidas defensivas en el espíritu del presente Acuerdo o participar en el presente Acuerdo.
Articulo III
Los textos en japonés y alemán son válidos como el texto original de este Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y permanecerá en vigor durante un período de cinco años. Los Altos Estados Contratantes, en un plazo razonable antes de la expiración de dicho plazo, llegarán a un entendimiento sobre la forma ulterior de su cooperación.
En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han puesto sus sellos y firmas.
Hecho por duplicado en Berlín, el 25 de noviembre del año 11 de Showa, correspondiente al 25 de noviembre de 1936.
Vizconde Kintomo Mushakoji
Embajador Imperial Japonés Extraordinario y Plenipotenciario
Joachim von Ribbentrop Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Alemania
Fuente: https://avalon.law.yale.edu/wwii/tri1.asp
Saludos. Raúl M .
Pacto Anti-Comintern.
Acuerdo y Protocolo Suplementario germano-japonés, firmado en Berlín el 25 de noviembre de 1936.
Acuerdo que protege contra la internacional comunista.
El Gobierno Imperial de Japón y el Gobierno de Alemania,
Conscientes del hecho de que el objeto de la Internacional Comunista (la llamada Komintern) es la desintegración y la comisión de actos de violencia contra los Estados existentes mediante el ejercicio de todos los medios a su alcance,
Creyendo que la tolerancia de la injerencia de la Internacional Comunista en los asuntos internos de las naciones no solo pone en peligro su paz interna y su bienestar social, sino que amenaza la paz general del mundo,
Deseando cooperar para la defensa contra la desintegración comunista, han acordado lo siguiente.
Articulo I
Los Altos Estados Contratantes acuerdan que se mantendrán mutuamente informados acerca de las actividades de la Internacional Comunista, conferirán las medidas de defensa necesarias y ejecutarán tales medidas en estrecha cooperación.
Articulo II
Los Altos Estados Contratantes invitarán conjuntamente a los terceros Estados cuya paz interna se vea amenazada por el trabajo desintegrador de la Internacional Comunista, a adoptar medidas defensivas en el espíritu del presente Acuerdo o participar en el presente Acuerdo.
Articulo III
Los textos en japonés y alemán son válidos como el texto original de este Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y permanecerá en vigor durante un período de cinco años. Los Altos Estados Contratantes, en un plazo razonable antes de la expiración de dicho plazo, llegarán a un entendimiento sobre la forma ulterior de su cooperación.
En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han puesto sus sellos y firmas.
Hecho por duplicado en Berlín, el 25 de noviembre del año 11 de Showa, correspondiente al 25 de noviembre de 1936.
Vizconde Kintomo Mushakoji
Embajador Imperial Japonés Extraordinario y Plenipotenciario
Joachim von Ribbentrop Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Alemania
Fuente: https://avalon.law.yale.edu/wwii/tri1.asp
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Re: Pacto Anti-Comintern 1936.
Hola a todos ; algo más...............
El Pacto Anti-Comintern 1936.
Firma del pacto por parte del Ministro de Asuntos Exteriores del Reich Ulrich Friedrich Wilhelm Joachim von Ribbentrop; a la izquierda en la foto el Embajador japonés Vizconde Kintomo Mushakoji y a la derecha el Dr. Hermann von Raumer........................
Firma del Pacto por parte del Embajador Imperial Japonés.....................................
Fuente: Illustrierter Beobachter 11. Jhg. Folge 49 3.12.1936
Saludos. Raúl M .
El Pacto Anti-Comintern 1936.
Firma del pacto por parte del Ministro de Asuntos Exteriores del Reich Ulrich Friedrich Wilhelm Joachim von Ribbentrop; a la izquierda en la foto el Embajador japonés Vizconde Kintomo Mushakoji y a la derecha el Dr. Hermann von Raumer........................
Firma del Pacto por parte del Embajador Imperial Japonés.....................................
Fuente: Illustrierter Beobachter 11. Jhg. Folge 49 3.12.1936
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Re: Pacto Anti-Comintern 1936.
Saludos.
España firmaría también el pacto, en abril de 1939. Bueno, es que firmaron hasta los turcos. Es por una de las cosas que siempre me sorprende que haya quien defiende que Hitler y Stalin estaban conchabados.
España firmaría también el pacto, en abril de 1939. Bueno, es que firmaron hasta los turcos. Es por una de las cosas que siempre me sorprende que haya quien defiende que Hitler y Stalin estaban conchabados.
Según reza una antigua inscripción en la portada de la iglesia de Otxate, cuando el mundo era joven, solo habitaban la tierra y los océanos seres primordiales a los que no resultaba agradable contemplar. Extraños y deformes, procedentes del vacío y las estrellas. En una época aún arcana, estos seres primordiales se ocultaron más allá del tiempo, pero dejaron su semilla. Cthulhu engendró a los seres de la tierra; Dagón, a los marinos, y Derleta, a los lunares.
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Re: Pacto Anti-Comintern 1936.
Bueno, lo de que empezaron juntos la guerra es innegable; la invasión de Polonia fue pactada entre los dos. Otra cosa es que a largo plazo ninguno tuviera muchas ganas de tener al otro como vecino permanente.
- Es inútil
- Sí, pero es el capitán
(Les Luthiers)
Un poco de ciencia aleja de Dios, pero mucha ciencia devuelve a Él (Louis Pasteur)
- Sí, pero es el capitán
(Les Luthiers)
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Re: Pacto Anti-Comintern 1936.
Saludos.
Es que, a medio plazo, Hitler iba a destruir la URSS, era la teoría del "espacio vital". Gran Bretaña o Estados Unidos, sin gustarles las URSS, desde el fin de la Guerra Civil rusa aceptaron que había que coexistir. Pero Hitler no.
Según reza una antigua inscripción en la portada de la iglesia de Otxate, cuando el mundo era joven, solo habitaban la tierra y los océanos seres primordiales a los que no resultaba agradable contemplar. Extraños y deformes, procedentes del vacío y las estrellas. En una época aún arcana, estos seres primordiales se ocultaron más allá del tiempo, pero dejaron su semilla. Cthulhu engendró a los seres de la tierra; Dagón, a los marinos, y Derleta, a los lunares.
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Re: Pacto Anti-Comintern 1936.
Y ojo que Hitler nunca ocultó su deseo de acabar con los bolcheviques, a quienes además asociaba con el judaismo.
Normalmente la explicación más simple es la mejor. No hay que postular la existencia de entidades innecesarias para la explicación. Siempre tenemos que intentar explicar lo desconocido en términos de lo conocido.
Principios derivados de Guillermo de Ockham
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